Martes 5 de Agosto de 2025

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FORMOSA

Primera Sesión Plenaria de la Honorable Convención Constituyente: Avanza el debate sobre la reforma de la Constitución Provincial

Con la presencia de los convencionales constituyentes, este lunes 4 se llevó a cabo la Primera Sesión Plenaria de la Honorable Convención Constituyente de la provincia de Formosa, en la que se abordaron y debatieron diversos proyectos de reforma a la Constitución Provincial.

Durante la jornada, se trataron los despachos de mayoría presentados por el bloque justicialista, que abarcaron modificaciones y agregados a varios artículos y capítulos de la Carta Magna provincial.

Entre los puntos más destacados, se incluyeron el proyecto de reforma del artículo 8° de la Constitución Provincial, que quedará redactado de la siguiente manera: “Las Causas Malvinas y Río Pilcomayo constituyen para la provincia una causa nacional, irrenunciable e imprescriptible. La reparación histórica, el Acueducto del Desarrollo Formoseño, el ramal-C25 del Belgrano Cargas y el Gasoducto del NEA son causas provinciales a las que el pueblo formoseño no renuncia, por su carácter estratégico para el futuro de Formosa”.

También la incorporación de tres nuevos artículos al Capítulo Primero de la Constitución, que expresa: “son símbolos oficiales de la provincia de Formosa el Escudo Provincial, la Bandera Provincial y la Marcha Himno Formosa; el preámbulo no es una mera enunciación de principios sino una fuente interpretativa y de orientación para establecer el alcance, significado y finalidad de las cláusulas de la presente Constitución; no tendrán tratamiento honorífico los magistrados y funcionarios públicos, electivos o no, de cualquiera sea su investidura como tampoco los cuerpos a los que pertenecieron”. 

Continuó con la modificación de los artículos 9° y 19, que indican que “todos los habitantes de la provincia son libres, independientes e iguales en dignidad y en derecho. Queda prohibida toda discriminación por razones de sexo, género, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición socioeconómica o política. Queda prohibida toda especie de tormentos, torturas, vejámenes, bajo pena de destitución inmediata y sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran los funcionarios o empleados que las apliquen, órdenes, instiguen o consientan. La obediencia debida en ningún caso excusa de esta responsabilidad. Los jueces son responsables de velar por el cumplimiento de este precepto hasta la extinción de la pena bajo causal de destitución”. 

Por último, la reforma del artículo 7° que expresa que “todo representante provincial ante el Gobierno, Congreso o Convención Constituyentes Nacionales, así como ante organismos federales, regionales o interprovinciales, propenderá a desarrollar las acciones pertinentes para la defensa, instrumentación y cumplimiento de las cláusulas federales del artículo 6 y de los principios y normas sancionados en esta constitución”.

En el apartado de trabajo de comisiones, se comunicó la conformación de las autoridades de la Comisión Nº 1 de Legislación, Asuntos Constitucionales y Organización del Estado, encabezada por Edgar Adrián Pérez como presidente y Atilio Basualdo como vicepresidente. La comisión presentó despachos en mayoría y minoría sobre los proyectos tratados, que fueron incorporados al Plan de Labor de la sesión.

 

 

 

 

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