FORMOSA
NUEVO INCREMENTO SALARIAL PARA EMPLEADOS DE TELEVISIÓN

VISTO: la resolución del Consejo Directivo Nacional de fecha 25 de Agosto de 2023 convocando a un
PARO NACIONAL de 24 horas para el día Martes 29 de Agosto de 2023, en apoyo a nuestra solicitud
de recomposición salarial
y CONSIDERANDO: que en las últimas horas el sector empresario ha realizado una propuesta, encontrando así, un principio de entendimiento. Que dicha propuesta entendemos contiene las pautas necesarias para ponerla a consideración de los trabajadores y las trabajadoras para su aprobación. En tal sentido, a continuación, detallamos el contenido de la misma:
1. Se establece para el periodo agosto-septiembre 2023, un incremento salarial del 18% sobre todos los conceptos vigentes a junio 2023, Dicho incremento se efectivizará en 2 etapas: a. 10 % en el mes de agosto 2023, que sumado al 6,5% del mes de Julio, acumulará un 16,5% de incremento para dicho mes. b. 8% más en septiembre 2023, acumulando así un 24,5% de incremento. en el mes de septiembre de 2023. Dichos porcentajes serán calculados sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes a junio 2023.
2. Se establece que el aumento pactado tendrá carácter de asignación no remunerativa según el siguiente cronograma: a. El 10% de agosto 2023, hasta el 31 de octubre de 2023, convirtiéndose en remunerativa a partir del 1ro de noviembre de 22023. b. El 8% de septiembre 2023, hasta el 30 de noviembre de 2023, convirtiéndose en remunerativa a partir del 1ro de diciembre de 2023. Para las empresas que integran la RED INTERCABLE exclusivamente, los aumentos pactados tendrán el carácter de no remunerativo según el siguiente cronograma: el 10% de agosto 2023, hasta el 31 de diciembre de 2023, convirtiéndose en remunerativa a partir del 1ro de enero de 2024; y el 8% de septiembre 2023, hasta el 31 de enero de 2024, convirtiéndose en remunerativa a partir del 1ro de febrero de 2023.
3. Las empresas realizaran la retención del Artículo 123° y compensaran a los trabajadores con una gratificación extraordinaria equivalente a dicha retención, por un monto equivalente al incremento neto que cada trabajador y trabajadora debiera percibir por la aplicación porcentual establecida para los meses de agosto y septiembre 2023.
4. Las empresas que integran la Red Intercable exclusivamente, el depósito correspondiente a las retenciones efectuadas de acuerdo con el artículo 123°, del mes de Agosto 2023 podrán efectivizarse en los plazos previstos para los haberes de noviembre 2023, es decir a mediados del mes de diciembre 2023 y el depósito correspondiente a las retenciones efectuadas de acuerdo con el artículo 123°, del mes de Septiembre 2023 podrán efectivizarse en los plazos previstos para los haberes de diciembre 2023, es decir a mediados del mes de enero 2024.
5. El incremento dispuesto en el presente acuerdo podrá absorber los incrementos que a través de Decretos pueda disponer el Poder Ejecutivo Nacional.
6. Las empresas deben abonar el aumento correspondiente al mes de agosto antes del 4° dia hábil de septiembre.
7. Ambas partes se comprometen a reunirse el día viernes 15 de septiembre 2023 a las 16 hs, para revisar el impacto económico del presente acuerdo y analizar la continuidad del periodo paritario. Es por ello que: EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS RESUELVE:
1) Suspender el Paro Nacional dispuesto para el día 29 de Agosto 2023.
2) Realizar Asambleas de Personal en todas las empresas involucradas, con el fin de poner a consideración el principio de entendimiento alcanzado. Las mismas deberán realizarse hasta el miercoles 30 de Agosto de 2023
3) A medida que se realicen las asambleas, se deberá comunicar al CDN el resultado de las mismas antes de las 18:00 hs del día miércoles 30 de Agosto de 2023, con el fin de fijar la posición del SATTSAID.
4) Publicar en las carteleras gremiales y difundir en los medios de comunicación que dispone el SATTSAID.
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