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FORMOSA

Zabala sobre el dictamen del Procurador General de la Nación: “Me sorprende sobremanera cómo ha trascendido sin guardar la reserva que debe tener”

La Fiscal de Estado de la provincia de Formosa, la doctora Stella Maris Zabala, se refirió a la cláusula transitoria de la Constitución Provincial sobre el artículo que refiere a la periodicidad de los cargos frente al Ejecutivo Provincial y a las causas judiciales que involucran al senador de la Nación, Francisco Paoltroni.

La doctora Zabala comenzó expresando su “total acuerdo” con las recientes declaraciones del doctor Carlos Rodolfo Barra, ex procurador del Tesoro de la Nación, designado por el presidente Javier Milei a través del Decreto 23/2023 y ex ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CJSN), quien avaló tal cláusula transitoria.

La Fiscal destacó “la solvencia intelectual del doctor Barra” y su trayectoria profesional, señalando que “nadie puede pensar que tenga un criterio antojadizo”. 

Asimismo, explicó que la cláusula transitoria provincial es, en esencia, “una copia del Artículo 90 de la Constitución Nacional de 1994, donde se establece la periodicidad en el mandato del presidente y del vicepresidente por el término de cuatro años, con una cláusula transitoria que permite la posibilidad de la reelección, y aclara expresamente que este sería el primer mandato del presidente en ejercicio, que era en ese momento el doctor Carlos Menem, y la posibilidad de un segundo mandato”, agregando que la única diferencia con el texto provincial es la inclusión de la figura del Vicegobernador.

Sobre el argumento de la reelección indefinida, Zabala fue enfática: “La interpretación del mandato indefinido no existe más”, y recordó que la objeción previa de la CSJN se basaba en que la Constitución Provincial anterior no establecía un término de mandato, lo cual fue subsanado con la reforma constitucional. “No hay motivo para ninguna inconstitucionalidad”, sentenció.

Pronunciamiento del Procurador General de la Nación

Respecto, al pronunciamiento del procurador general de la Nación, el doctor Eduardo Casal, quien solicitó a la CSJN expedirse sobre la cláusula, la Fiscal de Estado, manifestó que “lo que más me sorprende es que todavía no estaba subido el fallo a la página web de la Corte; sin embargo ya todos los medios lo tenían”, nombrando que “lo publicó La Nación, Clarín, El Comercial”.

“Yo lo tengo porque lo he recibido de las publicaciones periodísticas, pero hasta las 18 horas, todavía la Corte no lo había subido”, expresó, marcando que “me sorprende sobremanera cómo esto ha trascendido sin guardar la reserva que tiene que tener”. 

En este sentido, aclaró que el camino procesal “es largo”, subrayando que “incluso si la Corte decide tomar la competencia luego debe correr traslado a la provincia, que tiene 60 días para contestar la demanda”, y expuso que “después el expediente pasa a estudio de los Ministros”. 

Indicó que “tenemos todavía un largo camino para transitar” afirmó, reiterando la convicción de que la cláusula es “absolutamente constitucional”.

Caso Paoltroni 

Finalmente, Zabala se refirió a las causas judiciales que involucran al senador de la Nación Francisco Paoltroni, y puntualizó específicamente sobre la causa que lleva adelante la provincia por desmonte y daño ambiental.

Detalló que “Formosa aplica la multa y ante el no pago se hace la acción judicial pertinente que corresponde a la Fiscalía de Estado”; de este modo, confirmó que la provincia inició “una ejecución fiscal y de apremio debido a desmontes no autorizados, con una suma que asciende a $101.904.660 en conceptos capital, más una suma de $50.952.330 presupuestada provisoriamente para intereses y costas y se embargaron bienes inmuebles y haberes que el ciudadano Paoltroni tiene como senador nacional”.

Siguiendo esta línea, aclaró que “esta multa le fue impuesta por la Dirección de Registro Control y Fiscalización del Ministerio de la Producción y Ambiente de Formosa, mediante una disposición que le fue debidamente notificada y se le declaró al demandado responsable por infracción a la Ley Provincial N° 1660, por haber habido un cambio de suelo no autorizado y transformar el mismo”. 

“Todo esto le fue notificado al demandado bajo apercibimiento de iniciarle las acciones judiciales y como no dio respuesta en tiempo y forma, ni a las multas, ni a lo que se le requería, se le dio lugar a este tipo de acciones”, explicó la Fiscal de Estado. 

A su vez, la doctora Zabala al concluir desestimó el argumento de la defensa del legislador nacional que invoca la inmunidad parlamentaria para evitar el embargo y resaltó que “la inmunidad parlamentaria no va para las deudas que tenga ni el diputado ni el senador ni quien fuere”, destacando que “la inmunidad está reservada a los dichos o expresiones dentro del recinto legislativo, no a las deudas o sanciones”.

 

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