FORMOSA
Tarifas Eléctricas por Provincias: Formosa es la segunda jurisdicción del País con la factura más baja

Desde la Consultora POLITIKÉ explicaron que, a partir del Reporte del Observatorio de Tarifas y Subsidios del Instituto Interdisciplinario de Economía Política de la UBA-CONICET, se analizaron las tarifas eléctricas de las Jurisdicciones que integran la República Argentina y se pudo observar el valor de las facturas eléctricas (con impuestos y sin descuentos) para un consumo de 265 kwh/mes para los niveles de ingresos bajos (N2) e ingresos medios (N3).
Los resultados muestran que la factura promedio en el país para un hogar de ingresos bajos es de $41,097 mientras que para un hogar de ingresos medios asciende a $47,868. Al desglosar los datos por provincia, se observa que Formosa es la segunda jurisdicción del País con la factura eléctrica más baja para ambos niveles de ingreso, con valores de $14.813 (N2: Ingresos Bajos) y $19.586 (N3: Ingresos Medios), a valores de octubre de 2025. Esta situación se debe, en parte, a la existencia del subsidio “Esfuerzo Formoseño”, que beneficia al 90% de los usuarios de las categorías N2 y N3.
Este subsidio cubre el valor agregado de distribución (VAD) de la energía eléctrica, un componente de la factura determinado por el Gobierno Nacional. En el caso de los hogares N2, el VAD representa el 32% de la factura total, por lo que el usuario solo paga $10.072,84 aproximadamente. De esta manera, queda en evidencia el impacto positivo de los subsidios aplicados a los sectores más vulnerables frente al constante aumento del precio de la distribución de la energía eléctrica impuesto por el gobierno nacional, posicionando de esta manera a Formosa como la provincia con la segunda tarifa eléctrica más baja del país.
Fuente: Elaboración propia en base a datos del IIEP (UBA-CONICET).
Proyecto de Reforma Laboral: ¿Modernización o Desregulación?
Por otra parte analizaron algunos aspectos del proyecto de ley del gobierno nacional, denominado "Ley de Promoción de Inversiones y Empleo", el cual busca introducir una profunda "modernización laboral", realizando cambios claves en la LCT 20.744 y en la Ley de Trabajo Agrario (N°26.727). es así que desde la consultora explicaron que la legislación laboral argentina actual se rige por el Principio Protectorio, que incluye la regla del in dubio pro operario (en caso de duda, se resuelve a favor del trabajador) y el Principio de Irrenunciabilidad (los derechos mínimos son inderogables).
Este proyecto introduce modificaciones que socavan estos principios, trasladando riesgos y costos hacia el trabajador y reduciendo el costo laboral para el empleador, especialmente en el ámbito previsional e indemnizatorio. La reforma implica un riesgo sistémico para los derechos laborales, concentrado en tres aspectos principales. Primero, el riesgo de “salario gris”, ya que la ampliación de ítems no remunerativos (como beneficios en medicina o tecnología) disminuye las contribuciones sociales y, por ende, el salario computable para la jubilación y la indemnización por despido. Segundo, el riesgo de desprotección judicial, dado que el tope a los intereses y el pago en cuotas de sentencias laborales desvalorizan los créditos y debilitan la función reparadora de la justicia. Por último, el riesgo de pérdida de calidad de vida laboral, a través del banco de horas que flexibiliza la jornada y otorga mayor discrecionalidad a las empresas sobre el tiempo del trabajador.
En conjunto, el proyecto configura un escenario que favorece la reducción de costos empresariales a costa de la estabilidad, el descanso y la seguridad económica de los trabajadores, debilitando los mecanismos históricos de protección que equilibraban la relación entre capital y trabajo en Argentina.
Eje de la Reforma Propuesta del Proyecto Situación en la LCT Vigente Derechos que se Pierden/Debilitan
I. Irrenunciabilidad (Art. 1 / Art. 12 LCT) Se permite la homologación de acuerdos individuales que modifiquen "elementos esenciales del contrato de trabajo". La irrenunciabilidad es un principio absoluto. Los acuerdos individuales que supriman o reduzcan derechos establecidos por ley o CCT son nulos. Flexibilización de derechos esenciales. Se abre la puerta a que, mediante acuerdos individuales se reduzcan o modifiquen condiciones laborales. Hoy son inalterables en perjuicio del trabajador.
II. Remuneración y Previsión Social (Arts. 4, 5 / Arts. 103 bis, 105 LCT) Amplía masivamente el concepto de "beneficios sociales no remunerativos" (ej: planes de medicina prepaga, reintegros de guardería para hijos de hasta 6 años, provisión de dispositivos tecnológicos/internet, gastos de sepelio, cuotas de gimnasios/clubes). Además, el reintegro de transporte sin comprobantes y la provisión de vivienda se declaran no remunerativos. El principio de la Integración de la Remuneración obliga a que casi toda prestación en dinero o especie sea considerada salario y, por lo tanto, esté sujeta a aportes y contribuciones. Afectación directa al patrimonio diferido. Se reduce la base de cálculo para: Indemnizaciones, Sueldo Anual Complementario, Aportes Jubilatorios y Contribuciones a Obras Sociales.
III. Ius Variandi (Art. 2 / Art. 66 LCT) El trabajador solo podrá optar por considerarse despedido sin causa si el empleador dispone medidas "vedadas por este artículo". El trabajador puede considerarse despedido indirectamente si el cambio de condiciones (ius variandi) altera una modalidad esencial, es irrazonable o le causa perjuicio material o moral. Dificultad para el despido indirecto. El cambio semántico podría interpretarse para restringir la facultad del trabajador de despido indirecto ante un cambio perjudicial, salvo que se demuestre un perjuicio irrazonable y esencial.
IV. Jornada y Descanso (Art. 11 / Art. 197 bis LCT) Se habilita a los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) a disponer colectivamente del régimen de horas extras, banco de horas, y francos compensatorios, respetando solo un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas. La jornada tiene límites estrictos (Ley N° 11.544). flexibilidad horaria y banco de horas muy restringidos o prohibidos, priorizando la jornada diaria de 8 horas y el descanso semanal (35 horas). Debilitamiento de la Jornada Laboral. Se legaliza el "banco de horas", el empleador puede gestionar los tiempos da trabajo y extender la jornada diaria o semanal. (siempre que el promedio se compense) y dificultando la percepción de horas extras. Se pone en riesgo el derecho al descanso previsible.
V. Enfermedades Crónicas (Art. 12 / Art. 208 LCT) La reincidencia de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifieste después de 2 años. La ley actual no contiene esta limitación taxativa de 2 años. El trabajador conserva el derecho a licencia paga por un período determinado, incluso si es por una enfermedad recurrente. Restricción de la Licencia Paga por Enfermedad. Se añade una causal de exclusión muy perjudicial para el trabajador con una enfermedad crónica, forzándolo a utilizar licencias ordinarias o a ser considerado ausente sin goce de sueldo si la enfermedad reaparece antes de los 2 años.
VI. Ejecución de Sentencias e Intereses (Arts. 16, 17 / Arts. 276, 277 LCT) Los créditos laborales judiciales tendrán un tope de intereses (Capital actualizado por IPC + 3% de tasa de interés pura anual). Se permite a las MiPyMEs pagar sentencias en hasta 12 cuotas mensuales. El actual régimen de intereses judiciales (Tasa Activa del Banco Nación) busca compensar la inflación y la morosidad del empleador. El pago de sentencias debe ser único. Licuación y Desvalorización del Crédito Laboral. El tope a los intereses licúa el valor real de la deuda en un contexto inflacionario, reduciendo lo que el trabajador cobra al final del juicio. El pago en cuotas, combinado con intereses bajos, implica una financiación a favor del empleador con dinero del trabajador, retrasando y desvalorizando la justicia.
VII. Costos Judiciales y Defensa Legal (Art. 17 / Art. 277 LCT) Se limita la responsabilidad por el pago de las costas procesales (incluidos honorarios profesionales de todo tipo) al 25% del monto de la sentencia. Se limita el pacto de cuota litis de abogados al 20%. Los honorarios profesionales se rigen por leyes arancelarias y pueden superar el 25% del monto de sentencia. Dificultad en el acceso a la Justicia. Limitar los honorarios de forma tan estricta puede desincentivar a los abogados laboralistas a tomar casos más complejos o de menor cuantía, dificultando el acceso a una defensa técnica adecuada para los trabajadores.
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