FORMOSA
Denuncian que la demora en la aplicación de la Ley de Emergencia, afeca a todas las familias con personas con discapacidad

No se actualizan los aranceles, no se brindan las asistencias médicas necesarias, no se dan curso a nuevas pensiones, siendo que el Poder Ejecutivo Nacional, debe asignar las partidas presupuestarias correspondientes para la aplicación de las leyes aprobadas por el Congreso-
El Defensor del Pueblo de la Provincia de Formosa, Dr. José Leonardo Gialluca, reiteró que, “ante noticias falsas” que tienen por finalidad confundir a la ciudadanía, el cronograma de pagos para la restitución de pensiones para personas con discapacidad en nuestro territorio, no se ha modificado y continua siendo el informado oportunamente, esto es para los DNI terminados en 0/1/2/3 cobrarán a partir del próximo 8 de octubre y aquellos con terminación 4/5/6/7/8/9 lo harán desde el 9 de octubre. Asimismo, el Funcionario Provincial señaló que, la Titular del Juzgado Federal Nº 2 Dra. María Belén López Macé, “ha dispuesto que una vez vencidas las fechas informada por la ANDIS para el pago y de encontrarse beneficiarios que no hayan sido incluidos debidamente, se analizará los incumplimientos de manera individual”, para lo cual el Organismo de la Constitución irá haciendo las presentaciones correspondientes, pudiendo también efectuarlas cualquier interesado. En este punto, Gialluca expresó que, el Gobierno Nacional debe rápidamente normalizar y transparentar todo lo relativo a pensiones a favor de personas con discapacidad, como así también el tema auditorías, -CMO Digital-, aplicar la Ley de Emergencia en Discapacidad, dado que el Presidente Javier Milei y el Jefe de Gabinete Guillermo Francos, tienen que hacer lo que establece la Constitución Nacional y ponerse a atender las diversas cuestiones de discapacidad. Es absurdo que el propio Gobierno Nacional, “haya iniciado en el Juzgado Federal Nº 1 a cargo del Dr. Pablo Morán, un -Amparo Colectivo- a favor de 240 Originarios de la -Comunidad La Primavera-, CONTRA LA ANDIS, denunciando graves irregularidades en los procedimientos que dejaron sin efecto pensiones y solicitando la nulidad absoluta de todos los actos administrativos dictados, por violación del Art. 43 de la CN y del Art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entendiendo que la citada no realizó las notificaciones debidamente, no permitió el derecho a ser oído y a ofrecer pruebas a este colectivo de personas, ocasionando un perjuicio irreparable”, más allá de que los mismos ya han sido beneficiados por el amparo colectivo interpuesto por la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Formosa, cuando la propia ANDIS posee las facultades y competencias suficientes para regularizar esta situación, simplemente procediendo al dictado de una acto administrativo, “SIN NECESIDAD DE QUE EL GOBIERNO NACIONAL SE INICIE UN JUICIO EN TRIBUNALES FEDERALES CONTRA EL MISMO ESTADO NACIONAL”.
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