Jueves 8 de Mayo de 2025

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Violencia de género digital en Río Negro: sancionaron a un hombre por difundir videos íntimos de su ex pareja

Ocurrió en la localidad de Luis Beltrán. El denunciado aseguró no haber hecho viral las imágenes y dijo le robaron el celular

>La localidad de Río Negro, Luis Beltrán, vive momentos de conmoción tras la difusión de videos íntimos protagonizados por una pareja de vecinos. Las imágenes, que circularon ampliamente a través de redes sociales y aplicaciones de mensajería, dieron lugar a una denuncia por parte de la mujer involucrada, quien señaló al hombre como responsable de su viralización.

 

Según informó el portal LM Neuquén, la denunciante explicó ante la policía que había mantenido una relación amorosa con el acusado, durante la cual ambos, de común acuerdo, grabaron los videos hace aproximadamente un año. Sin embargo, el vínculo terminó, y el 26 de noviembre la mujer descubrió que los registros explícitos comenzaron a circular entre conocidos a través de WhatsApp.

Por su parte, el hombre, identificado con las iniciales P.B.C., compareció ante la Justicia el 21 de noviembre pasado y reconoció la existencia de los videos. Afirmó que ambos tenían copias de las grabaciones, pero negó haber sido el responsable de su difusión. Según su testimonio, perdió su teléfono móvil hace algún tiempo, lo que podría haber facilitado el acceso de terceros a los archivos.

Ante lo ocurrido, la jueza dispuso que, además de mantener la prohibición de acercamiento y contacto con la denunciante, P.B.C. deberá completar un curso del Área de Género y Diversidad del gobierno provincial en un plazo de 15 días. Deberá presentar un certificado que acredite su participación, y se le advirtió que el incumplimiento podría acarrear sanciones legales.

Las medidas se amparan en el Artículo 32 de la Ley N°26.485, que contempla advertencias, notificación a empleadores u organizaciones relacionadas con el agresor, y la asistencia obligatoria a programas educativos o terapéuticos diseñados para modificar conductas violentas. Además, en caso de desobediencia, el caso podría derivar en acciones penales.

 

En un caso similar ocurrido a mediados del mes de febrero último, la jueza de Familia Maite Herrán, encargada de resolver en un expediente donde Al considerar que el hombre había extorsionado a la denunciante utilizando internet como herramienta, la magistrada le ordenó “eliminar de todos sus dispositivos los videos que contengan material íntimo de G.L., incluso en la nube, sin que quede almacenado en ningún tipo de sistema o soporte, como así también de toda red social, en el plazo de 48 horas de notificado”.

 

Se trata de una demanda por “violencia familiar” que realizó “G.L.” ante la Comisaría de la Mujer Departamental tras recibir amenazas de su ex pareja vinculadas a la carga de una serie de contenidos eróticos personales a la red.

 

La magistrada destacó la importancia de la denominada Ley Olimpia, promulgada en octubre del año pasado con el fin de prevenir la violencia contra las mujeres en el espacio digital. En esa línea manifestó: “Me parecía muy importante visibilizar la existencia de la Ley Olimpia, que las potenciales víctimas sepan que hay medidas preventivas para adoptar y medidas para solicitar judicialmente”.

Y concluyó: “Si bien la Ley Olimpia es un paso importantísimo en cuanto a visibilizar la existencia de este tipo de violencias, todavía resta en la faceta penal alguna modificación”.

 

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